Como ya os comentábamos en el artículo anterior, hoy en día se ha abandonado la concepción tradicional del restaurador como aquel profesional que ejecutaba su trabajo de forma aislada e intuitiva, y con respuestas a todas las demandas que le planteara el proceso de conocimiento del bien y su posterior tratamiento.
Esta concepción tradicional comienza a modificarse en la década de los ochenta, a raíz de un documento presentado por el Grupo de trabajo para la formación en conservación y restauración del ICOM, titulado: El Conservador-Restaurador una definición de la profesión. Este documento fue publicado en el Congreso del ICOM de Copenhague de 1984.
Resulta claramente significativa la distinción entre los dos conceptos, conservador y restaurador, y está estrechamente vinculada con las competencias y actividades que en mayor medida desempeñamos y nos son demandadas. Ahora nuestro campo de acción se ve ampliado desde el meramente cognoscitivo (examen/diagnosis), y operativo (aplicación de los tratamientos necesarios, conservación y restauración), a otras actividades derivadas de su preservación y salvaguarda, directamente relacionadas con la conservación preventiva.
A nivel europeo, es la Confederación Europea de Organizaciones de conservadores-restauradores, ECCO, el organismo que actualmente representa a esta profesión. Este organismo reconoce los documentos anteriores de las organizaciones nacionales e internacionales de conservación-restauración y Patrimonio. Publicó, en 1993/94, un documento denominado Guía Profesional, que constituyó el documento base para definir el perfil formativo y de competencias del conservador-restaurador, así como su código ético.
Cabría también citar el llamado Documento de Pavía de 1997, en el que responsables de toda Europa redactaron un vademécum en el que, tomando como referencia la propuesta de ECCO, se incidió en la importancia de la adecuada formación, especialización, difusión e investigación.
En 2002, 2003 y 2004, la ECCO revisa este documento, y publica las Directrices profesionales de ECCO: la profesión y su código ético. Estas publicaciones abordan tres aspectos:
-La profesión. (2002)
-El Código de Ética. (2003)
-Los objetivos básicos en la formación en conservación-restauración. (2004)
¿CUÁL ES EL PAPEL DEL CONSERVADOR-RESTAURADOR?
En las Directrices Profesionales se establece una definición de la profesión, describiendo su campo de aplicación, el papel del Conservador-Restaurador y las distintas etapas de las que somos responsables.
La ECCO lo define como el “profesional que tiene el entrenamiento, el conocimiento, las habilidades, la experiencia y la comprensión para actuar con el objetivo de preservar el patrimonio cultural para el futuro, y de acuerdo a una serie de consideraciones”. Considera como papel fundamental del Conservador-Restaurador la preservación del patrimonio cultural en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El Conservador-Restaurador contribuye a la percepción, a la apreciación y comprensión del patrimonio cultural en lo que se refiere a su contexto ambiental y a sus características físicas e importancia.
En el desarrollo de sus competencias, distinguimos cinco apartados:
1– El examen y diagnóstico consiste en la identificación, la determinación de la composición y la evaluación del estado del patrimonio cultural; la identificación, naturaleza y extensión de las alteraciones; la evaluación de las causas de deterioro, y la determinación del tipo y extensión del tratamiento necesitado. Incluye el estudio de la información existente relevante.
2– La elaboración de los planes de conservación y las propuestas de tratamiento.
3– La conservación preventiva. Consiste en la acción indirecta para retardar el deterioro y prevenir el daño, creando las condiciones óptimas para la preservación del patrimonio cultural; mientras sea compatible con su uso social. La conservación preventiva también se encarga de la manipulación, transporte, uso, almacenaje y exposición correctos. Puede también incluir aspectos relacionados con la producción de facsímiles, con el fin de preservar el original.
4– Los tratamientos de conservación-restauración.
Se distingue entre ambos conceptos. La conservación consiste principalmente en la acción directa realizada sobre el patrimonio cultural, con el objetivo de estabilizar su estado y retardar posteriores deterioros. La restauración consiste en la acción directa realizada sobre el patrimonio cultural dañado o deteriorado, con el objetivo de facilitar su percepción, apreciación y comprensión, respetando en la medida de lo posible sus propiedades estéticas, históricas y físicas.
5– La documentación de las observaciones y de cualquier intervención. Se trata de la realización de un registro escrito e ilustrado exacto de todos los procedimientos realizados, y la base lógica de cada uno de ellos. Se debe presentar una copia del informe al dueño o al guardián del patrimonio cultural, y se debe mantener accesible. En este documento se debe especificar cualquier requisito posterior para el almacenaje, mantenimiento, exhibición o acceso a la propiedad cultural. El conservador-restaurador mantiene la propiedad intelectual del expediente que será el conservado como referencia futura.
Otras competencias del conservador restaurador serían:
Desarrollar programas de inspección, asistencia técnica, dirección de proyectos, emisión de informes sin juicio sobre el valor comercial del bien, desarrollar programas educacionales en esta disciplina, difundir la información generada con su investigación o trabajo, y por último, fomentar la comprensión de su disciplina.
Estas directrices profesionales inciden además en la responsabilidad del conservador-restaurador de mantenerse actualizado respecto a los últimos descubrimientos, y de asegurarse de que practique su profesión conforme al pensamiento ético actual.
UNOS CONCEPTOS BÁSICOS…
Para completar toda esta información y poder entender más claramente nuestras competencias profesionales, es necesario remitirse a las definiciones establecidas por el ICOM-CC durante la XVª Conferencia Trianual celebrada en 2008 en Nueva Delhi. En esta reunión se consensuó, debido a la habitual multiplicación desordenada de conceptos, la terminología básica para definir la conservación del patrimonio cultural tangible.
Así, entendemos por conservación aquellas medidas o acciones que tengan como objetivo la salvaguarda del patrimonio cultural. La “conservación” comprendería la “conservación preventiva”, la “conservación curativa” y la “restauración”.
Se entendería por conservación preventiva todas aquellas medidas o acciones que de manera indirecta tengan como objetivo evitar o minimizar futuros deterioros o pérdidas. Este tipo de acciones, como el control de las condiciones medioambientales, se realizarían sobre el contexto o el área circundante al bien, sin intervenir directamente.
La conservación curativa sería el conjunto de acciones, como la desinsectación, la fijación de estratos o la consolidación de materiales, aplicadas de manera directa sobre un bien con el objetivo de detener los procesos de deterioro que manifieste o reforzar su estructura.
Finalmente, la restauración incluiría todas aquellas intervenciones, como la limpieza y la reintegración cromática, aplicadas de manera directa a un bien que tengan como finalidad facilitar su apreciación, comprensión y uso.
Es de interés destacar cómo en este documento de la ECCO, se resalta la necesidad de elevar el nivel formativo de esta profesión, a un grado de master de universidad o equivalente. En España las escuelas y universidades donde se pueden realizar estudios de Conservación y Restauración son muchas, y merecen dedicarles atención especial, por número y por variedad de oferta educativa. Les dedicaremos artículo aparte en este blog, será nuestra asignatura pendiente para próximas entradas.